Tras una reforma al Código de Tránsito
Los transportes escolares deberán contar con cabezales y cinturones de seguridad
Así lo dispone la nueva ley publicada en el Boletín Oficial. Habrá un plazo de 18 meses para que todos los vehículos cumplan con la normativa. Apuntan a mejorar la seguridad.
A través de una reforma efectuada al código de tránsito – ley 11.430-, los transportes escolares deberán contar, obligatoriamente, con cinturón de seguridad y cabezales en cada uno de sus asientos y tendrán 18 meses de plazo, desde hoy, para cumplir la normativa.
Se trata de una reforma al artículo 64 de la ley 11.430 que prescribe la obligatoriedad de cinturones de seguridad y de cabezales en los asientos "para todos los ocupantes".
Asimismo, la nueva ley incorpora un inciso que prevé la sanción a los transportistas escolares, cuando la infracción consista en la no incorporación de los cinturones, ya que la normativa entiende que incurrir en esa falta es "atentar contra la seguridad pública", aunque la misma será aplicada a partir de los 18 meses desde la publicación de la norma.
El plazo establecido responde a los tiempos que los conductores de los transportes necesitarán para efectuar las modificaciones en los vehículos.
En tanto, aquellos que pasado el plazo no cumplan con los requerimientos deberán abonar una multa que - según la modificación del artículo 118 - triplica el monto de la sanción ya que se entiende que “ al cometer faltas de tránsito, se pone en inminente peligro la salud de las personas”.
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